Ayer, en un hotel céntrico de la ciudad Capital de Catamarca, diputados del Frente para la Victoria presentaron dos proyectos: Emergencia Energética y Energías Renovables. Ambos proyectos fueron de autoría de cuatro legisladores del FPV: Macarena Herrera, Roberto Perrota, Luis Saadi y Juan José Martinez.
Por tal motivo, Producción Rural dialogó con la diputada Macarena Herrera quien señaló que “uno de los proyectos es para declarar la emergencia energética en la provincia de Catamarca; contemplando como beneficiarios de este proyecto a los sectores agro-ganaderos, comercial, industrial y de servicios de la provincia. Estableciendo un sistema especial tarifario, mientras dure la emergencia que es de 18 meses y este sistema tiene la ventaja de que se realiza a quienes que se acojan al beneficio una bonificación del 20% de las tarifas”.
“Nosotros sabemos que el aumento a través del cuadro tarifario de la provincia y la crisis nacional oscila entre un 60 y 200 por ciento y pensamos aliviar a estos sectores que son fuente de empleo a través de la bonificación hasta el 20% y con el compromiso de los beneficiarios de no generar despidos mientras esta dure”, explicó Herrera.
La legisladora señaló que el objetivo de este proyecto de ley de Emergencia Energética es pretender sostener la actividad, que es fuente de empleo, y evitar la perdida de empleo.
En cuanto al proyecto de Ley de Energía Renovables Herrera afirmó que “es un marco normativo global en cuanto a energías alternativas con fuente en recursos renovables, que implica hacer un estudio de todos los tipos de energía, donde se va fomentar el desarrollo y la inversión a través de la empresa Minera y Energética de la provincia de Catamarca, autorizándola a generar una serie de fusiones jurídicas para llevar a cabo emprendimientos”.
Para finalizar, la diputada indicó que “tenemos un ejemplo en la hermana provincia de Jujuy con la planta de producción de energía solar. Es una propuesta estructural que en un mediano a largo plazo nuestra provincia tenga generación de energía”.
Asimismo, Producción Rural tuvo acceso a los proyectos:
1) EMERGENCIA ENERGÉTICA- SISTEMA ESPECIAL TARIFARIO- RÉGIMEN DIFERENCIAL Y SUBSIDIOS PARA SOSTENER LA ACTIVIDAD AGROGANADERO, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
ARTICULO 1.- Declarase el estado de emergencia eléctrica en los sectores agroganadero, comercial, industrial y de servicios de la Provincia de Catamarca por el Lapso de 18 meses contados desde la publicación en el boletín oficial de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Establecese un Sistema Especial Tarifario mientras dure el estado de emergencia, debiendo las personas físicas o jurídicas dedicadas a las actividades consagradas en el artículo anterior optar por el beneficio consagrado en la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Las personas físicas o jurídicas que adhieran e ingresen al Sistema Especial Tarifario podrán acceder hasta un 20 % de bonificación en las tarifas de los servicios de energía eléctrica a cargo de la EC SAPEM durante el plazo de vigencia de la emergencia eléctrica.
ARTÍCULO 4.- Las personas físicas o jurídicas que adhieran e ingresen al Sistema Especial Tarifario no podrán realizar disminución del personal mientras obtenga el beneficio a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 5.- El Estado Provincial reconocerá a favor de la EC SAPEM un subsidio de compensación tarifaria equivalente al importe total de la bonificación otorgada por la empresa a los usuarios del Régimen Especial Tarifario.
ARTICULO 6.- Autorizase al Ministerio de Haciendas y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de esta ley.
ARTICULO 7.- De Forma.-
2) ENERGÍAS RENOVABLES- RÉGIMEN DE GENERACIÓN Y DESARROLLO DE ENERGÍAS, CLASIFICACIÓN Y TIPOS DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS CON FUENTES RENOVABLES – CREACIÓN DEL CONSEJO PARA EL ESTUDIO Y DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES. ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 26.190, SU MODIFICATORIA LEY NACIONAL N° 27191 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO SOBRE “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energías destinadas a la Producción de Energía Eléctrica”.
Régimen legal para el Fomento, Desarrollo y Uso de Energías Renovables
ARTICULO 1.- Instituyese por la presente Ley el Régimen para el Fomento, Desarrollo y el uso de energías alternativas o blandas a partir de la aplicación de las fuentes renovables en todo el territorio de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 2.- A los fines de la presente ley, se entiende por “energías renovables, alternativas o blandas”, a todas aquellas que se producen naturalmente, en forma inagotable y sin ocasionar perjuicio al equilibrio ambiental.
ARTÍCULO 3.- Quedan comprendidos en el marco normativo establecido por la presente Ley:
- Energía solar fotovoltaica: es la que mediante tecnología apropiada permite transformar la energía lumínica del sol en energía eléctrica.
- Energía solar térmica: es la que se produce aprovechando la energía calórica del sol para calentamiento de fluidos en forma directa o indirecta
- Energía solar pasiva: permite el aprovechamiento de las cualidades lumínicas y calóricas del sol para ser aprovechadas en el hábitat humano, conocida como arquitectura bioclimática.
- Energía eólica de alta potencia: es la que permite aprovechar la energía del viento en grandes magnitudes.
- Energía eólica de baja potencia: la que permite aprovechar la energía del viento en pequeña escala, desde lo individual a lo colectivo.
- Biomasa: es la energía producida de residuos vegetales o cultivos especiales a tal fin, cuidando de que en el proceso de conversión energética se conserven los parámetros de protección medioambiental.
- Biogás: es la que surge como producto del tratamiento anaeróbico de residuos sólidos o líquidos orgánicos de origen industrial, rural, de servicios y domésticos.
- Geotérmica: es la que permite aprovechar el potencial térmico interior del globo terráqueo.
- Mini-Hidráulica: permite aprovechar el potencial de pequeños cursos de agua.
ARTICULO 4.- Crease el Consejo de Estudio y Desarrollo de Energías Renovables (C.E.D.E.R.) que tendrá por misión el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.
El C.E.D.E.R. funcionara en ámbitos del Ministerio de Servicios Públicos y estará integrado por representantes del Ministerio de Producción, Secretaria del Ambiente y Desarrollo Sustentable, Sociedad del Estado Minera y Energética, Municipios, Universidad Nacional de Catamarca, entidades científicas con experiencia y trayectoria en la materia.
El Poder Ejecutivo en la Reglamentación de la presente ley establecerá número de consejeros para integración del C.E.D.E.R., pudiendo incorporar representantes de otros ministerios o secretarias de Estado siempre que se respete la representación y participación de los organismos mencionados en este Articulo, cuya incorporación en el C.E.D.E.R. responde a criterios de especialidad.
ARTÍCULO 5.- El C.E.D.E.R deberá diseñar un Plan Energético-Ambiental, el que contendrá como mínimo la información que se enuncia a continuación:
- Estudio y auditoría de la situación energética actual, en cuanto a generación propia, compra al sistema interconectado nacional y consumo.
- Relevamiento de la situación energética en todos los edificios públicos y consumo de energía eléctrica.
- Detalle sobre la incorporación de medidas tendientes al control de la contaminación ambiental y la defensa del medio ambiente.
- Acciones tendientes a la autogeneración individual o colectiva mediante energías renovables y su conexión a la red.
- Evaluar la factibilidad y pertinencia, en base a pronósticos y tendencias de los avances tecnológicos, para la generación de los distintos tipos de energías alternativas establecidas en el Artículo 3 de la presente Ley, atendiendo expresa y exhaustivamente factores técnicos, económicos, sociales y de sustentabilidad ambiental.
- Importancia y factibilidad de la incorporación de energías renovables en planes provinciales de construcción de viviendas y de edificios públicos.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley deberá remitir al Poder Legislativo el Plan Energético- Ambiental para su estudio y ulterior probación.
ARTICULO 6.- Créase el “Régimen de fomento de las Energías Renovables” que tendrá por finalidad incentivar y viabilizar la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las energías renovables.
ARTICULO 7.- Serán beneficiarios de los alcances del “Régimen de Fomento de Energías Renovables” creado por el artículo precedente, las personas físicas y/o jurídicas que se radiquen en el territorio de la Provincia de Catamarca o que, estando radicadas en nuestra provincia, encuadren sus actividades dentro de los alcances y finalidades perseguidas por la presente ley y habilitadas por la Autoridad de Aplicación para el desarrollo de la actividad promocionada.
También se requerirá que integren en un mismo proceso todas o algunas de las etapas industriales para la obtención de materias primas renovables.
ARTÍCULO 8.- Las personas físicas y/o jurídicas a que hace referencia el artículo precedente y cuyos proyectos sean aprobados por la Autoridad de Aplicación estarán por el término de cinco (5) años, exceptuados del pago de los siguientes tributos:
- Ingresos Brutos.
- Inmobiliario Provincial.
- Impuestos de Sellos de actos, contratos y operaciones realizadas dentro del marco de las actividades reguladas por esta ley
ARTICULO 10.- Sera autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Servicios Públicos, o el Organismo que el futuro remplace, debiendo dar cumplimiento a los fines y objetivos consagrados, teniendo como función principal presidir el Consejo de Estudio y Desarrollo de Energías Renovables.
ARTICULO 11.- Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 26.190, su modificatoria Ley Nacional N° 27.191 y su Decreto Reglamentario sobre “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energías destinadas a la Producción de Energía Eléctrica”.
ARTÍCULO 12.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del plazo de 120 días a partir de su publicación en el boletín oficial. En igual plazo, la autoridad de aplicación conformará el Consejo de Estudio y Planificación de Energías Renovables.
ARTICULO 14.- De Forma.-
PLAN DE LABOR LEGISLATIVA: ACTIVIDAD DEL FORO DE SERVICIOS PÚBLICOS
PROYECTO DE LEY SOBRE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE ENERGÍA SOLAR.
PROYECTO DE LEY PARA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ENERGÍA EÓLICA.
Fuente: Energia Estratégica