Numerosas empresas en el mundo operan bajo la lógica de una cobertura estrictamente jurídica como respuesta a los riesgos que se registran en sus cadenas de valor. Se asume así que los intereses de la empresa en su vinculación con proveedores, subcontratistas, clientes y distribuidores están resguardados a través de los contratos firmados y de otras herramientas de orden legal. Pero, siendo esto necesario, ¿es suficiente?
A juzgar por la cantidad de casos en los que las empresas deben responder en sede judicial por vulneración de derechos y daños causados por sus aliados en la cadena de valor, la respuesta es que lo legal es necesario pero en ningún caso suficiente.
Conceptos recogidos en estándares de sustentabilidad como la Guía ISO 26.000, como el de esfera de influencia nos indica que una organización es responsable de los impactos de sus decisiones y actividades sobre las que tiene un control formal y/o de facto (el control de facto hace referencia a las situaciones en las que una organización tiene la capacidad de dictar las decisiones y actividades de otra parte, incluso en el caso en el que no tenga autoridad legal o formal para hacerlo) (punto 5.2.3. de la guía).
En cuanto a la evaluación de la esfera de influencia y cómo ejercerla, identifica cuatro fuentes desde donde poder evaluarla (punto 7.3.3 de la guía):
- La propiedad y la gobernanza
- La relación económica
- La autoridad legal/política
- La opinión pública
Asimismo hace mención a una serie de “métodos para ejercer la influencia” en/desde una organización, que son establecer disposiciones contractuales o incentivos, declaraciones públicas emitidas por la organización, tomar decisiones en materia de inversión, promover las buenas prácticas y realizar proyectos conjuntos
Por dar un caso, en nuestros tiempos, es gradualmente aceptado que la protección y el respeto de los derechos humanos no es sólo una tarea de los Estados, el sector privado también tiene una responsabilidad esencial.
En este sentido, las empresas contribuyen a promover los Derechos Humanos facilitando el acceso a un trabajo digno y mejores condiciones de vida, pero también pueden tener un impacto negativo en su accionar y vulnerar estos derechos tanto en sus actividades propias como en aquellas de sus aliados en su cadena de valor.
A través de su operatoria, una empresa puede provocar o contribuir a provocar impactos adversos en materia de Derechos Humanos tanto en sus actividades propias como en aquellas de sus aliados en su cadena de valor. Un impacto puede estar ligado a la operatoria de una empresa, a sus productos o servicios, o a sus vínculos comerciales (p. ej., socios de negocio, entidades dentro de su cadena de valor, y otros actores de los sectores público y privado), incluso en los casos en que la empresa no haya sido la causante del impacto ni haya contribuido a él de ningún modo.
Para ello, resulta esencial que las empresas adopten un enfoque para identificar los impactos que podrían estar ligados a su operatoria, sus productos o sus servicios, y buscar prevenirlos o mitigarlos.
El enfoque de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre DDHH y Empresa proponen un proceso de Due diligence (Debida Diligencia) en materia de Derechos Humanos, entendido como aquel proceso para evaluar y tomar medidas en lo relativo a los impactos tanto reales como potenciales que puede provocar la empresa en sus grupo de interés (stakeholders), y hacer un seguimiento comunicar la eficacia de los esfuerzos realizados al respecto.
La actividad empresarial es creadora de riqueza para la sociedad, pero también supone riesgos, no caben dudas. Le toca a los Estados asegurar un marco jurídico previsible y una gestión fiscalizadora que garantice que la creación de riqueza no genere paralelamente la vulneración de derechos ni daños para la sociedad.
Por Fernando Esteban Passarelli, Coordinador de Valor, RSE+Competitividad.
Fuente: Revista Fundación UCLM