La ley hace referencia a las cubiertas ajardinadas en dos apartados. Su eventual obligatoriedad depende de la reglamentación, aún pendiente.
Mayo 2019, Argentina.
El nuevo Código de Edificación (CE), vigente desde enero, incluye en el título 3.7, Diseño Sustentable, dos apartados que hacen referencia a los Techos Verdes. Allí se detallan las características y materiales que deben incluir. Sin embargo, el texto no especifica en qué casos será obligatorio construir terrazas verdes, tampoco si ello supone alguna ventaja impositiva. Esto se va a aclarar cuando el Poder Ejecutivo publique la reglamentación del CE.
Como antecedente, a fines de 2012 se aprobó la Ley 4428 referida a la construcción y mantenimiento de las cubiertas verdes, que tuvo poca difusión y adhesión. La misma aplica reducciones en el pago de los derechos de construcción, en el caso de obra nueva; y en el importe de la tasa de ABL, cuando en un edificio se construya y se mantenga una cubierta verde. Lo cierto es que la reducción planteada no cubre los costos de la construcción de la terraza, con lo que anula el incentivo.
La reglamentación pendiente tendrá que tener en cuenta también el caso de la Ciudad de Córdoba. En 2016, el Consejo Deliberante fue por todo y estableció la obligatoriedad de construir techos verdes en todos los edificios residenciales y comerciales, nuevos o ya construidos, cuyas terrazas superen los 400 m2 de superficie; y los 600 m2 si el inmueble es de uso industrial. Ante la resistencia de los constructores, desarrollistas y cámaras de propietarios, el año pasado el Consejo accedió a flexibilizar el requisito.
En tanto, lo que ya dispone el Código porteño, en el ítem 3.7.1.9 Techos Verdes, es el “uso de sistemas que permitan el crecimiento de vegetación en la parte superior de una estructura impermeable de techos, terrazas, losas o azoteas de edificaciones”. Esta implementación la fundamenta en la capacidad de estos sistemas para reducir el riesgo de inundaciones, mitigar el efecto “isla de calor” y aportar a la biodiversidad urbana.
Para materializar un techo verde dispone que como mínimo se debe incluir lo siguiente:
-Membrana: protección hidrófuga que garantice condiciones de estanqueidad e incluya resistencia al punzado y a la penetración de raíces.
-Sistema de drenaje: para el escurrimiento de agua de lluvia.
-Capa de retención: manto que evite el paso del sustrato hacia el drenaje.
-Medio de crecimiento para la vegetación y cubierta vegetal.
-Seguridad: para las personas y linderos, y contra incendio.
Y aclara: “La exigencia por uso y superficie de la construcción se establece según las normas reglamentarias que el organismo competente establezca”.
Por otro lado, el ítem 3.7.1.9.1 Techos Verdes Sustentables se refiere a los sistemas que, además de cumplir con lo anterior, incluyen criterios específicos de sustentabilidad ambiental. Con lo cual, la cobertura vegetal (tres especies como mínimo) deberá tener bajos requerimientos hídricos para permitir su supervivencia sin requerir riego artificial una vez logrado el 100% de cobertura (máximo un año), y no necesitar podas ni cortes. Además, deberá adaptarse a las condiciones microclimáticas del lugar. En cuanto al sustrato, las condiciones son profundidad máxima 0,15 m, buena capacidad drenante. Nuevamente, aclara que las condiciones serán definidas en los Reglamentos Técnicos.
Por último, el ítem 3.7.1.9.2 Jardines verticales, muros y cortinas verdes, hace referencia al uso de sistemas dispuestos en forma vertical, dotados o no de un sustrato que sirva de soporte a las raíces. Y aclara: “A fin de limitar los impactos ambientales negativos que pudiera generar la implementación de jardines verticales en la Ciudad, la autoridad de aplicación establecerá los parámetros para su implementación”.
Fuente: Clarín Arq
Por:
PAULA BALDO